CREACION DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL Y REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A LA CREACION DE LA "SECRETARIA NACIONAL DE AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMATICO"
Créase el Gabinete Nacional Ambiental que estará constituido por:
a. El Presidente de la República o quién él designe, que lo presidirá,
b. El Secretario de la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio
Climático,
c. El Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
d. El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca,
e. El Ministro de Industria, Energía y Minería,
f. El Ministro de Defensa Nacional.
g. El Ministro de Salud Pública.
h. El Ministro de Economía y Finanzas.
Cuando las circunstancias lo ameriten podrán integrarse al Gabinete Nacional Ambiental otros Ministros de Estado.
Se podrá convocar a otras instituciones a participar en la preparación de políticas públicas específicas en estas materias, cuando sus competencias así lo justifiquen.