CREACION DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL Y REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A LA CREACION DE LA "SECRETARIA NACIONAL DE AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMATICO"




Promulgación: 06/06/2016
Publicación: 20/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 33.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
DEL GABINETE NACIONAL AMBIENTAL

Artículo 4

   Créase el Gabinete Nacional Ambiental que estará constituido por:
a. El Presidente de la República o quién él designe, que lo presidirá,
b. El Secretario de la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio
   Climático,
c. El Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
d. El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca,
e. El Ministro de Industria, Energía y Minería,
f. El Ministro de Defensa Nacional.
g. El Ministro de Salud Pública.
h. El Ministro de Economía y Finanzas.
   Cuando las circunstancias lo ameriten podrán integrarse al Gabinete Nacional Ambiental otros Ministros de Estado.
   Se podrá convocar a otras instituciones a participar en la preparación de políticas públicas específicas en estas materias, cuando sus competencias así lo justifiquen.
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