IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES - IMPUESTO A LOS SUELDOS




Promulgación: 06/04/1990
Publicación: 13/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 369
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.107 de 31/03/1990,
      Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 24.

Artículo 14

    En el caso de los funcionarios públicos, el incremento que establece
el artículo 14 de la Ley que se reglamenta, correspondiente a
retribuciones liquidadas a partir del 1º de marzo de 1990, será descontado
en 5 (cinco) cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir de la
liquidación de abril de 1990.

    En las situaciones en que, por razones debidamente fundadas, no puedan
aplicarse las nuevas tasas del impuesto ya referido en la liquidación del
sueldo de abril de 1990, los incrementos correspondientes, así como los
que surjan del artículo anterior, serán descontados en 5 (cinco) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas a partir de la liquidación del sueldo de
mayo de 1990.

    A estos efectos será necesaria la previa autorización del Ministerio
de Economía y Finanzas.
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