Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.107 de 31/03/1990,
Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 24.
Artículo 13
El incremento del aporte patronal al Banco de Previsión Social
establecido por el inciso 1º del artículo 13 de la Ley que se reglamenta,
correspondiente a las remuneraciones del mes de marzo de 1990, deberá ser
abonado en el mes de abril, conjuntamente con las obligaciones normales,
según el calendario de vencimientos de cada obligado.