IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES - IMPUESTO A LOS SUELDOS




Promulgación: 06/04/1990
Publicación: 13/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 369
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.107 de 31/03/1990,
      Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 24.

Artículo 13

    El incremento del aporte patronal al Banco de Previsión Social
establecido por el inciso 1º del artículo 13 de la Ley que se reglamenta,
correspondiente a las remuneraciones del mes de marzo de 1990, deberá ser
abonado en el mes de abril, conjuntamente con las obligaciones normales,
según el calendario de vencimientos de cada obligado.
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