IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES - IMPUESTO A LOS SUELDOS




Promulgación: 06/04/1990
Publicación: 13/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 369
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.107 de 31/03/1990,
      Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 24.

Artículo 12

    El adquirente de mercaderías o servicios gravados con la tasa a que
refiere el artículo anterior y que fuera sujeto pasivo del Impuesto al
Valor Agregado podrá computar como impuesto de compras el 18,03% del
precio de adquisición cuando la misma hubiese sido realizada a vendedores
minoristas y la respectiva factura contenga exclusivamente bienes y
servicios gravados a la tasa del 22% así como la constancia de que el
impuesto está incluido en el precio de venta.
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