Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.107 de 31/03/1990,
Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 24.
Artículo 12
El adquirente de mercaderías o servicios gravados con la tasa a que
refiere el artículo anterior y que fuera sujeto pasivo del Impuesto al
Valor Agregado podrá computar como impuesto de compras el 18,03% del
precio de adquisición cuando la misma hubiese sido realizada a vendedores
minoristas y la respectiva factura contenga exclusivamente bienes y
servicios gravados a la tasa del 22% así como la constancia de que el
impuesto está incluido en el precio de venta.