CAPÍTULO OCTAVO - EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Artículo 73
Renegociación de los contratos
Cualquiera de los co-contratantes podrá solicitar a la contraparte la renegociación del Contrato de Participación Público-Privada, cuando
ocurra alguna de las hipótesis previstas en el artículo 49 de la Ley
N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
La parte que solicite renegociar el contrato deberá notificarlo a la
contraparte indicando las cláusulas objeto de renegociación, las causales
que la justifican, así como las soluciones sugeridas en tal sentido.
En lo que refiere a lo expresado en la hipótesis prevista en el
literal B) del artículo 49 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011,
solo podrán considerarse como causas de fuerza mayor, a los efectos de la
renegociación, las que afecten las variables del proyecto que sean
enumeradas en forma taxativa en cada Contrato de Participación Pública-Privada.
La renegociación del contrato no podrá realizarse sin el pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 73.