Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
CAPÍTULO OCTAVO - EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Renegociación de los contratos Cualquiera de los co-contratantes podrá solicitar a la contraparte la renegociación del Contrato de Participación Público-Privada, cuando ocurra alguna de las hipótesis previstas en el artículo 49 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011. La parte que solicite renegociar el contrato deberá notificarlo a la contraparte indicando las cláusulas objeto de renegociación, las causales que la justifican, así como las soluciones sugeridas en tal sentido. En lo que refiere a lo expresado en la hipótesis prevista en el literal B) del artículo 49 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, solo podrán considerarse como causas de fuerza mayor, a los efectos de la renegociación, las que afecten las variables del proyecto que sean enumeradas en forma taxativa en cada Contrato de Participación Pública-Privada. La renegociación del contrato no podrá realizarse sin el pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 73.
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