Fecha de Publicación: 09/02/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

 Renegociación de los contratos

Cualquiera de los co-contratantes podrá solicitar a la contraparte la
renegociación del Contrato de Participación Público-Privada, cuando ocurra
alguna de las hipótesis previstas en el artículo 49 de la Ley No. 18.786.

La parte que solicite renegociar el contrato deberá notificarlo a la
contraparte indicando las cláusulas objeto de renegociación, las causales
que la justifican, así como las soluciones sugeridas en tal sentido.

En lo que refiere a lo expresado en la hipótesis B) del Art 49 de la Ley
18.786 de 19 de julio de 2011, solo podrán considerarse como causas de
fuerza mayor, a los efectos de la renegociación, las que afecten las
variables del proyecto que sean enumeradas en forma taxativa en cada
Contrato de Participación Pública-Privada.
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