CAPÍTULO OCTAVO - EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Artículo 72
Modificación bilateral del contrato
El Contrato de Participación Público-Privada podrá establecer condiciones, cumplidas las cuales las partes podrán, de común acuerdo, acordar su revisión. Si dicha posibilidad no estuviere prevista en el contrato, las partes no podrán modificar el mismo, salvo la opción de renegociación a que refiere el artículo 49 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
Pactada que fuera la posibilidad de modificar el contrato podrán, asimismo, estipularse los aspectos del contrato que podrán ser objeto de modificación e, incluso, las soluciones entre las cuales podrán optar
las partes al modificar el contrato, el monto máximo de la inversión
adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del
cual la revisión podrá acordarse.
En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de la obra o del
gasto en operación conforme al contrato original, y en la etapa de
construcción dicho porcentaje no podrá exceder del 30% (treinta por
ciento).
La modificación del contrato no podrá realizarse sin el
pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 72.