Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

 Modificación bilateral del contrato

El Contrato de Participación Público-Privada podrá establecer condiciones,
cumplidas las cuales las partes podrán, de común acuerdo, acordar su
revisión. Si dicha posibilidad no estuviere prevista en el contrato, las
partes no podrán modificar el mismo, salvo la opción de renegociación a
que refiere el artículo 49 de la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011.

Pactada que fuera la posibilidad de modificar el contrato podrán,
asimismo, estipularse los aspectos del contrato que podrán ser objeto de
modificación e, incluso, las soluciones entre las cuales podrán optar las
partes al modificar el contrato, el monto máximo de la inversión adicional
que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la
revisión podrá acordarse.

En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder
del 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en
operación conforme al contrato original, y en la etapa de construcción
dicho porcentaje no podrá exceder del 30% (treinta por ciento).
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