Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
CAPÍTULO QUINTO - INICIATIVA PRIVADA
Estudio de pre-factibilidad El proponente deberá acompañar su iniciativa con un estudio de prefactibilidad que demuestre a ese nivel su viabilidad, el que deberá incluir obligatoriamente y en el orden que se expresa: a) Padrón o padrones donde se realizarían las obras, propiedad de los mismos y su necesidad o no de expropiación total o parcial. b) Estimación de demandas y su tasa de crecimiento anual, indicando el porcentaje de variación esperada. c) Inversión presupuestada y costos de operación, incluyendo el porcentaje de variación esperada. d) Análisis financiero a nivel de perfil. e) Evaluación social a nivel de perfil, incluyendo las alternativas no tarifadas que tenga el servicio que se propone. f) Riesgos asociados a la iniciativa. g) Condiciones económicas que podría tener el contrato a nivel tarifario y/o de subsidio, pagos y contraprestaciones públicas que estima necesarios. h) Análisis ambiental que permita evaluar su impacto. i) Todo otro elemento o dato que considere conveniente para la mejor evaluación de la iniciativa. En todos los casos, se explicitará su respaldo y fundamento, y se indicarán las fuentes de información utilizadas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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