REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO TERCERO - ESTUDIOS PREVIOS Y BASES DE CONTRATACIÓN

Artículo 18

   Documento de evaluación

   Una vez obtenido el informe favorable a la elegibilidad del proyecto 
o, en su defecto, el informe emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas donde se prescinda de dicha evaluación, y el informe emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a que refiere en el artículo anterior, la Administración Pública contratante deberá presentar un documento de evaluación que incluirá:

        a)   Modelación financiera desde la perspectiva privada con
             determinación de la remuneración estimada al contratista.
        b)   Un análisis cuantitativo que muestre que el modelo de
             contratación propuesto es el que permite al Estado obtener
             el mayor "Valor por Dinero". Dicho análisis deberá ajustarse
             a lo exigido por la Guía de Mejores Prácticas Recomendadas
             de Valor por Dinero previamente aprobada por el Ministerio
             de Economía y Finanzas.
        c)   Consistencia de los desembolsos futuros vinculados al
             Contrato con sus previsiones presupuestales.

   La presentación deberá realizarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de un plazo máximo de noventa días corridos, contados a partir de la conformidad a que refiere el artículo 17 del presente decreto, que podrá ser prorrogado de oficio o a petición de parte 
mediante resolución fundada de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   El documento de evaluación podrá contener un análisis cualitativo que 
justifique la asignación de riesgos propuesta y que la adopción de esta forma de contratación es la más conveniente para la satisfacción de las finalidades públicas. Asimismo, en caso de no incluirse, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitarlo.
   El Ministerio de Economía y Finanzas contará para expedirse con el plazo de sesenta días corridos contados a partir de su recepción. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 19.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 18.
Ayuda