Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Documento de evaluación

Obtenido el informe por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y el Ministerio de Economía y Finanzas, a que refiere el artículo 18 de la
Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, la Administración Pública
Contratante deberá elaborar un documento de evaluación que incluirá:

*     un análisis cuantitativo que muestre que el modelo de contratación
propuesto es el que permite al Estado obtener el mayor "Valor por Dinero".

*     un análisis cualitativo que justifique la asignación de riesgos
propuesta y que la adopción de esta forma de contratación es la que
permite la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas.

*     consistencia de los desembolsos futuros vinculados al Contrato con
sus previsiones presupuestales.

La presentación deberá realizarse ante la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de un plazo
máximo de ocho meses a partir de obtenido el informe a que refiere el
inciso primero de este artículo.
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