REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 6 A 12 DE LA LEY 19.121 RELATIVO A LA REGULACION DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO




Promulgación: 09/06/2014
Publicación: 16/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1199
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 6, 7, 8, 9, 10, 
11 y 12.
Referencias a toda la norma

IV.- FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS

Artículo 24

 Horario único de labor y horario de atención al público
El horario único de labor que rige para las oficinas de la Administración
Central es de 8:00 a 18:00 horas. La atención al público en dichas
oficinas se cumplirá en todos los casos entre las 9:00 y las 17:00 horas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25 y 26.
Ayuda