REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 6 A 12 DE LA LEY 19.121 RELATIVO A LA REGULACION DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO




Promulgación: 09/06/2014
Publicación: 16/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1199
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 6, 7, 8, 9, 10, 
11 y 12.
Referencias a toda la norma

IV.- FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS

Artículo 25

 Situaciones exceptuadas
Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo
precedente, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y sus
dependencias, la Fiscalía de Gobierno, los Casinos del Estado, los
servicios asistenciales hospitalarios o extrahospitalarios, los servicios
inspectivos en general, los servicios de control aduanero y de tráfico
aéreo, así como todo servicio cuyo funcionamiento deba desarrollarse en
forma permanente en día feriado o inhábil.
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