REGLAMENTACION DE LOS PASES EN COMISION Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS A LA URSEA
Promulgación: 20/05/2004
Publicación: 27/05/2004
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1
Semestre: 1
Año: 2004
Página: 1303
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 16.
VISTO: la necesidad de instrumentar el régimen especial de redistribución y adecuación presupuestal, para el personal que pase a ocupar un puesto de trabajo en la estructura aprobada de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), en el marco de lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de
2002;
RESULTANDO: I) que el artículo 16 citado establece que el personal de la URSEA podrá integrarse con quienes contrate el Poder Ejecutivo en función de los resultados de concursos públicos realizados al efecto, y faculta el pase en comisión y la redistribución de funcionarios públicos
provenientes de cualquier dependencia estatal, a dicha Unidad;
II) que según lo establecido en la norma mencionada, la redistribución
será dispuesta por el Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la Comisión
que dirige la Unidad Reguladora, pudiendo oponerse el organismo al cual
pertenece el funcionario, en caso de considerar que el mismo resulta
imprescindible para el cumplimiento de sus cometidos;
III) que la norma dispone, asimismo que, en caso de redistribución,
los funcionarios se incorporarán en el escalafón, grado y denominación
que correspondan según la estructura de puestos de trabajo de la Unidad y
que, si la remuneración del cargo o función de origen fuera inferior a la
de destino, percibirán esta última, y si fuera superior mantendrán la
remuneración de origen con todos sus componentes;
CONSIDERANDO: I) que la estructura de puestos de trabajo de la URSEA fue aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 537/003 de 24 de
diciembre de 2003;
II) que, sin perjuicio de los pases en comisión y contrataciones que
puedan realizarse, resulta necesario a los efectos de completar el
personal requerido por la URSEA para el ejercicio de sus atribuciones,
establecer el procedimiento para la redistribución de funcionarios en el
régimen especial previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 17.598 citado,
así como para la adecuación presupuestal respectiva;
III) que, en virtud de ser la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
Unidad Ejecutora dentro del Poder Ejecutivo que se ha especializado en
los procesos de redistribución, se encomendará a la misma el desarrollo
de los que correspondan con destino a la URSEA.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) elevará
propuesta fundada para la redistribución de aquellos funcionarios
públicos que identificare como idóneos para ocupar un puesto de trabajo
en su estructura aprobada por Decreto Nº 537/003 de 24 de diciembre de
2003, especificando escalafón, grado y denominación que correspondan, no
pudiendo en ningún caso lesionar derechos funcionales. La misma se
remitirá al Poder Ejecutivo integrado por el Presidente de la República
actuando con el Ministro de la Secretaría de Estado a la que pertenezca
el funcionario o por medio de la cual se vincule con el Poder Ejecutivo
su organismo de origen.
Dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la propuesta, y de
estimarla pertinente, el Poder Ejecutivo la comunicará a la Oficina
Nacional del Servicio Civil, a efectos de que ésta prosiga con el
trámite. Dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la
comunicación, la Oficina Nacional del Servicio Civil notificará la
propuesta al funcionario y al jerarca del organismo respectivo, a los
efectos de que ambos puedan expresar su aceptación u oposición a la misma
dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de realizada la notificación.
Transcurrido el plazo aludido sin expresar oposición, se entenderá que no
la hay.
De no existir oposición, la Oficina Nacional del Servicio Civil pasará
las actuaciones a la Comisión de Adecuación Presupuestal, la que
estudiará los antecedentes y, de no tener observaciones que formular a la
propuesta, efectuará la adecuación presupuestal y proyectará la
resolución de designación por vía de redistribución, dentro de los 30
(treinta) días hábiles de recibido el expediente. Para ello, tomará en
consideración que si la remuneración del cargo o función de origen fuera
inferior a la de destino, el funcionario redistribuido percibirá esta
última, y si fuera superior mantendrá la remuneración de origen con todos
sus componentes a la fecha de la propuesta, actualizados sus montos a la
fecha de la incorporación (sueldo base y retribuciones complementarias,
incluyendo compensaciones, primas por productividad, contribución al pago
de la cuota mutual, u otras).
Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable se
tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos 12 (doce)
meses.
Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente en dinero.
Cuando la retribución que corresponda en la URSEA sea inferior a la de
origen, la diferencia resultante se establecerá como compensación al
funcionario, financiada con cargo a los recursos previstos en el inciso
tercero del artículo 11 del Decreto Nº 544/003 de 29 de diciembre de
2003, y recibirá los aumentos que se fijen para el sueldo básico. Dicha
compensación se irá absorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de
remuneraciones y en los ascensos sucesivos.
Cumplida la intervención de la Comisión de Adecuación Presupuestal,
devolverá las actuaciones a la Oficina Nacional del Servicio Civil para
su remisión al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio respectivo o a través
del cual se comunique el organismo a que pertenece el funcionario,
dictará la resolución disponiendo la designación por vía de
redistribución de dicho funcionario, que ocupará un cargo vacante o
función contratada en la estructura de puestos de trabajo aprobada de la
URSEA.
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de dictada, la resolución será
notificada a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto o a la Contaduría General de la Nación, según
corresponda, al funcionario y al organismo involucrado.
Dentro de los 2 (dos) días hábiles contados desde la notificación, el
funcionario se presentará con copia de la misma, a desempeñar funciones
en la URSEA.
El organismo de origen del funcionario redistribuido dispondrá de un
plazo de 30 (treinta) días corridos a contar desde la fecha en que fuere
notificado de la redistribución, a efectos de remitir los antecedentes y
legajo personal respectivos, a la URSEA.
Al efectuarse la redistribución, el previo cargo o función contratada
del funcionario, quedará vacante en la repartición de origen, siendo de
aplicación respecto de ese cargo o función contratada el régimen general
de supresión de vacantes. La Contaduría del organismo de destino incluirá
al funcionario redistribuido en el puesto de trabajo que corresponda, en
un término no superior a los 60 (sesenta) días contados desde la fecha de
la resolución de designación por vía de redistribución.
Hasta la inclusión del funcionario redistribuido en la planilla
presupuestal de destino, el organismo de origen deberá continuar
sirviendo la retribución con todos sus componentes como si estuviera
prestando servicios en el mismo.