REGLAMENTACION DE LOS PASES EN COMISION Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS A LA URSEA




Promulgación: 20/05/2004
Publicación: 27/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1303
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 16.

Artículo 6

   Al efectuarse la redistribución, el previo cargo o función contratada 
del funcionario, quedará vacante en la repartición de origen, siendo de 
aplicación respecto de ese cargo o función contratada el régimen general 
de supresión de vacantes. La Contaduría del organismo de destino incluirá 
al funcionario redistribuido en el puesto de trabajo que corresponda, en 
un término no superior a los 60 (sesenta) días contados desde la fecha de 
la resolución de designación por vía de redistribución.

   Hasta la inclusión del funcionario redistribuido en la planilla 
presupuestal de destino, el organismo de origen deberá continuar 
sirviendo la retribución con todos sus componentes como si estuviera 
prestando servicios en el mismo.
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