Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 16.
Artículo 6
Al efectuarse la redistribución, el previo cargo o función contratada
del funcionario, quedará vacante en la repartición de origen, siendo de
aplicación respecto de ese cargo o función contratada el régimen general
de supresión de vacantes. La Contaduría del organismo de destino incluirá
al funcionario redistribuido en el puesto de trabajo que corresponda, en
un término no superior a los 60 (sesenta) días contados desde la fecha de
la resolución de designación por vía de redistribución.
Hasta la inclusión del funcionario redistribuido en la planilla
presupuestal de destino, el organismo de origen deberá continuar
sirviendo la retribución con todos sus componentes como si estuviera
prestando servicios en el mismo.