Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 16.
Artículo 4
Cumplida la intervención de la Comisión de Adecuación Presupuestal,
devolverá las actuaciones a la Oficina Nacional del Servicio Civil para
su remisión al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio respectivo o a través
del cual se comunique el organismo a que pertenece el funcionario,
dictará la resolución disponiendo la designación por vía de
redistribución de dicho funcionario, que ocupará un cargo vacante o
función contratada en la estructura de puestos de trabajo aprobada de la
URSEA.
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de dictada, la resolución será
notificada a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto o a la Contaduría General de la Nación, según
corresponda, al funcionario y al organismo involucrado.