DESIGNACION DE AGREGADOS CIVILES PARA MISIONES OFICIALES EN EL EXTERIOR - FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 07/05/1996
Publicación: 23/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1024
Derogada/o por: Decreto Nº 229/005 de 19/07/2005 artículo 1.
Referencias a toda la norma
  Visto: los artículos 3 y 27 de la Ley de Organización Diplomática Nº
3029, de 21 de mayo de 1906, que permite la designación de agregados o
adictos a las misiones diplomáticas;

  Resultando: que el Decreto de fecha 26 de abril de 1990 regula el actual
régimen de los agregados civiles a las misiones diplomáticas previendo que
los mismos tendrán carácter honorario;

  Considerando: que, en determinadas circunstancias debidamente
justificadas, resulta conveniente prever la posibilidad de designar
agregados civiles especiales cuyos servicios puedan ser remunerados;

  Atento: A lo precedentemente expuesto;

                  El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 167/996 de 07/05/1996 artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 167/996 de 07/05/1996 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 167/996 de 07/05/1996 artículo 3.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 167/996 de 07/05/1996 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 167/996 de 07/05/1996 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 167/996 de 07/05/1996 artículo 6.

Artículo 7

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 167/996 de 07/05/1996 artículo 7.

SANGUINETTI - ALVARO RAMOS
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