Visto: los artículos 3 y 27 de la Ley de Organización Diplomática Nº
3029, de 21 de mayo de 1906, que permite la designación de agregados o
adictos a las misiones diplomáticas;
Resultando: que el Decreto de fecha 26 de abril de 1990 regula el actual
régimen de los agregados civiles a las misiones diplomáticas previendo que
los mismos tendrán carácter honorario;
Considerando: que, en determinadas circunstancias debidamente
justificadas, resulta conveniente prever la posibilidad de designar
agregados civiles especiales cuyos servicios puedan ser remunerados;
Atento: A lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA: