Fecha de Publicación: 23/05/1996
Página: 361-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

   Será de aplicación a los agregados civiles especiales lo dispuesto por
los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto de fecha 26 de abril de 1990.
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