Fecha de Publicación: 23/05/1996
Página: 361-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   Los agregados civiles especiales serán designados por un plazo de tres
años. Previo informe del respectivo Jefe de Misión, con expresa mención
de la conveniencia o no de la misma, podrá prorrogarse dicho plazo por
períodos de tres años.
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