VISTO: el Decreto Nº 167/996, de fecha 7 de mayo de 1996;
RESULTANDO: que el referido Decreto instrumenta un régimen de agregados
civiles especiales a las misiones diplomáticas, previendo la posibilidad
de que los mismos sean remunerados;
CONSIDERANDO: I) que por definición y por ausencia de norma legal que los
habilite los agregados honorarios no deben percibir remuneración alguna;
II) que la profesionalidad y capacitación del servicio Exterior de la
República hace que las posibles funciones de los agregados a las misiones
puedan ser desempeñadas por los funcionarios diplomáticos de carrera;
III) que, consecuentemente, la posibilidad de designar agregados en las
misiones diplomáticas, deben mantenerse sólo para situaciones
excepcionales y en todos los casos debe afirmarse el carácter honorario
del instituto tal cual prevé el decreto Nº 194/990, de fecha 26 de abril
1990;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto Nº 167/996, de fecha 7 de mayo de 1996.