DEROGACION DE LA FACULTAD DE DESIGNAR AGREGADOS CIVILES PARA MISIONES OFICIALES EN EL EXTERIOR




Promulgación: 19/07/2005
Publicación: 25/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 335
VISTO: el Decreto Nº 167/996, de fecha 7 de mayo de 1996;

RESULTANDO: que el referido Decreto instrumenta un régimen de agregados
civiles especiales a las misiones diplomáticas, previendo la posibilidad
de que los mismos sean remunerados;

CONSIDERANDO: I) que por definición y por ausencia de norma legal que los
habilite los agregados honorarios no deben percibir remuneración alguna;

II) que la profesionalidad y capacitación del servicio Exterior de la
República hace que las posibles funciones de los agregados a las misiones
puedan ser desempeñadas por los funcionarios diplomáticos de carrera;

III) que, consecuentemente, la posibilidad de designar agregados en las
misiones diplomáticas, deben mantenerse sólo para situaciones
excepcionales y en todos los casos debe afirmarse el carácter honorario
del instituto tal cual prevé el decreto Nº 194/990, de fecha 26 de abril
1990;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el decreto Nº 167/996, de fecha 7 de mayo de 1996.

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO
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