REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 22 A 42 INCLUSIVE DE LA LEY 19.484, RELATIVOS A LA IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS FINALES DE DETERMINADAS SOCIEDADES




Promulgación: 26/06/2017
Publicación: 03/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículos 22, 23, 24, 25, 
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   (Graduación de sanciones).- Las multas establecidas por los artículos 32, 33 y 35 de la Ley que se reglamenta, se graduarán en función de la dimensión económica de las entidades y del plazo de incumplimiento, y considerando el valor de la multa máxima por contravención (MC) establecida por el artículo 95 del Código Tributario.

   La dimensión económica se definirá tomando en consideración el activo y los ingresos que consten en los estados contables correspondientes al cierre del último ejercicio económico.

   Se entiende por entidad de pequeña y mediana dimensión económica aquellas cuyos activos no superen U.I. 7:500.000 (Unidades Indexadas siete millones quinientas mil), y cuyos ingresos no superen U.I. 24:000.000 (Unidades Indexadas veinticuatro millones).

   Las entidades que superen cualquiera de las cifras establecidas precedentemente, serán consideradas de gran dimensión económica.

   El período de incumplimiento será el que transcurre desde el vencimiento del plazo correspondiente, hasta la fecha del efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley que se reglamenta, o de la verificación del incumplimiento, según corresponda.

   El incumplimiento de las obligaciones de identificar e informar el beneficiario final, establecidas en los artículos 23, 24, 26, 29 y 30 de la Ley que se reglamenta, se graduará hasta un máximo de 100 (cien) veces la multa máxima por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario. 

   Asimismo, para la graduación de la multa por el incumplimiento de la obligación de identificar e informar el beneficiario final, establecidas en los artículos 23, 24, 26, 29 y 30 de la Ley que se reglamenta, se considerará el porcentaje de participación respecto del cual se desconoce su beneficiario final, de acuerdo con los siguientes cuadros:

   a) En entidades de pequeña y mediana dimensión económica,

Porcentaje que se desconoce a su beneficiario final
Plazo de incumplimiento
menor a 6 meses
entre 6 meses y 2 años
2 años y más
menor al 20%
2 veces máx. M.C.
5 veces máx. M.C.
20 veces máx. M.C.
entre 20% y 50%
3 veces máx. M.C.
10 veces máx. M.C.
35 veces máx. M.C.
mayor a 50%
5 veces máx. M.C.
15 veces máx. M.C.
50 veces máx. M.C.
b) En entidades de gran dimensión económica.
Porcentaje que se desconoce a su beneficiario final
Plazo de incumplimiento
menor a 6 meses
entre 6 meses y 2 años
2 años y más
menor al 20%
3 veces máx. M.C.
10 veces máx. M.C.
35 veces máx. M.C.
entre 20% y 50%
5 veces máx. M.C.
15 veces máx. M.C.
50 veces máx. M.C.
mayor a 50%
10 veces máx. M.C.
20 veces máx. M.C.
100 veces máx. M.C.
A los efectos de graduar la sanción aplicable para el caso de incumplimiento de la obligación dispuesta por el artículo 26 de la Ley que se reglamenta relativa a los beneficiarios finales, se considerará el primer tramo de las escalas establecidas por los literales a) y b) precedentes, según corresponda. El incumplimiento de las obligaciones de identificar e informar la titularidad de acciones o partes sociales nominativas, establecidas en los artículos 25 y 30 de la Ley que se reglamenta, se graduará hasta un máximo de 100 (cien) veces la multa máxima por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario, de acuerdo con los siguientes cuadros: a) En entidades de pequeña y mediana dimensión económica.
 Plazo de incumplimiento
menor a 6 meses
entre 6 meses y 2 años
2 años y más
5 veces máx. M.C.
10 veces máx. M.C.
40 veces máx. M.C.
b) En entidades de gran dimensión económica.
Plazo de incumplimiento
menor a 6 meses
entre 6 meses y 2 años
2 años y más
10 veces máx. M.C.
20 veces máx. M.C.
100 veces máx. M.C.
(*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/12/2022.
Redacción dada por: Decreto Nº 272/022 de 30/08/2022 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017 artículo 21.
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