CONTRATACIONES DEL ESTADO - LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES




Promulgación: 19/03/1986
Publicación: 02/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 695
Referencias a toda la norma
    Visto: lo dispuesto en el decreto 423/985, de 8 de agosto de 1985.

    Resultando: I) Que el decreto 423/985 regula el ingreso al país de
equipos, máquinas y/o elementos de trabajo para la ejecución de obras
públicas contratadas en el régimen de licitación pública internacional;

    II) Que el referido decreto no permite la aplicación del régimen de
admisión temporaria a estos bienes.

    Considerando: que para la correcta e integral aplicación del referido
decreto y la consecución de sus fines es necesario regular la situación de
bienes del mismo tipo ingresados al país con anterioridad en régimen de
admisión temporaria, y el trámite que deberán cumplir los que ingresen
bajo su vigencia.

    Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los equipos, máquinas y/o elementos de trabajo que hayan ingresado al
país en régimen de admisión temporaria con anterioridad al decreto 423/985
de 8 de agosto de 1985 gozarán del citado beneficio hasta la finalización
de las obras que motivaron su entrada.
   Su empleo para otros destinos sin los requisitos establecidos en los
artículos siguientes, configurará infracción aduanera.

Artículo 2

   Los materiales, equipos y/o elementos de trabajo existentes en el país
e ingresados en régimen de admisión temporaria, podrán incluirse en la
propuesta a otra licitación previo depósito por la Empresa contratista, en
dólares estadounidenses, en el Banco República y a la orden de la entidad
licitante de una suma equivalente a los recargos que debe abonar de
acuerdo al decreto 423/985. Dicho depósito se efectuará en garantía del
pago definitivo establecido por dicho decreto que deberá constar a la
fecha del contrato y en caso de no resultar adjudicatoria la empresa, le
será devuelto.

Artículo 3

  Se interpreta como "ejecución de obras públicas" a los efectos del
decreto 423/985 la realización de todo tipo de trabajos o estudios de
consultoría.

Artículo 4

  A efectos del ingreso de equipos, máquinas y/o elementos de trabajo al
amparo del decreto 423/985, el contratista manifestará su intención en ese
sentido en su propuesta y si resultara adjudicataria, el ingreso se
efectuará previa expedición por el Registro Nacional de Empresas de
certificado de necesidad, en forma posterior a la contratación con un
organismo estatal, y en el cual deberá hacerse constar el valor a nuevo de
dichos bienes a los efectos del pago de los recargos correspondientes.

Artículo 5

   El recargo fijado por el decreto 423/985 será recaudado por el Banco de
la República.

Artículo 6

 Comuníquese, notifíquese, etc

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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