A efectos del ingreso de equipos, máquinas y/o elementos de trabajo al
amparo del decreto 423/985, el contratista manifestará su intención en ese
sentido en su propuesta y si resultara adjudicataria, el ingreso se
efectuará previa expedición por el Registro Nacional de Empresas de
certificado de necesidad, en forma posterior a la contratación con un
organismo estatal, y en el cual deberá hacerse constar el valor a nuevo de
dichos bienes a los efectos del pago de los recargos correspondientes.