CONTRATACIONES DEL ESTADO - LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES




Promulgación: 19/03/1986
Publicación: 02/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 695
Referencias a toda la norma
    Visto: lo dispuesto en el decreto 423/985, de 8 de agosto de 1985.

    Resultando: I) Que el decreto 423/985 regula el ingreso al país de
equipos, máquinas y/o elementos de trabajo para la ejecución de obras
públicas contratadas en el régimen de licitación pública internacional;

    II) Que el referido decreto no permite la aplicación del régimen de
admisión temporaria a estos bienes.

    Considerando: que para la correcta e integral aplicación del referido
decreto y la consecución de sus fines es necesario regular la situación de
bienes del mismo tipo ingresados al país con anterioridad en régimen de
admisión temporaria, y el trámite que deberán cumplir los que ingresen
bajo su vigencia.

    Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los equipos, máquinas y/o elementos de trabajo que hayan ingresado al
país en régimen de admisión temporaria con anterioridad al decreto 423/985
de 8 de agosto de 1985 gozarán del citado beneficio hasta la finalización
de las obras que motivaron su entrada.
   Su empleo para otros destinos sin los requisitos establecidos en los
artículos siguientes, configurará infracción aduanera.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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