CONTRATACIONES DEL ESTADO - LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES




Promulgación: 19/03/1986
Publicación: 02/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 695
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los materiales, equipos y/o elementos de trabajo existentes en el país
e ingresados en régimen de admisión temporaria, podrán incluirse en la
propuesta a otra licitación previo depósito por la Empresa contratista, en
dólares estadounidenses, en el Banco República y a la orden de la entidad
licitante de una suma equivalente a los recargos que debe abonar de
acuerdo al decreto 423/985. Dicho depósito se efectuará en garantía del
pago definitivo establecido por dicho decreto que deberá constar a la
fecha del contrato y en caso de no resultar adjudicatoria la empresa, le
será devuelto.
Ayuda