VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura;
RESULTANDO: I) por la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 se crea el
"Fondo de protección Integral de los Viñedos", administrado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuyo destino es indemnizar a los
viticultores afectados por fenómenos climáticos;
II) se han estudiado los montos indemnizados por la ocurrencia de daños
causados en los viñedos por granizo en los años de vigencia del "Fondo de
Protección Integral de los Viñedos".
III) se han determinado, por el Consejo de Administración del INAVI, los
montos destinados a la indemnización de productores cuyos viñedos hayan
sido afectados por el granizo, provenientes del "Fondo de Protección
Integral de los Viñedos", creados por la ley Nº 16.311 de 15 de octubre
de 1992;
CONSIDERANDO: I) por decreto Nº 374/00 de 14 de diciembre de 2000, se
estableció la suma anual destinada a la indemnización por el período
2001-2004;
II) conveniente proceder a modificar el sistema vigente en cuanto a la
suma anual con destino a indemnización de los daños que se ocasionen en
los viñedos, por dicho fenómeno climático, adecuándolo a la forma de
recaudación por parte de INAVI del incremento de la tasa establecida por
la ley Nº 16.311 citada;
ATENTO: a lo preceptuado por el literal f) del Art. 143 de la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de
1992 y el decreto reglamentario Nº 627/992, de 17 de diciembre de 1992;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Destínase la suma anual equivalente al quince por ciento (15%) de la
recaudación del "Fondo de Protección Integral de los Viñedos", creado por
el Art. 1º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, para indemnizar
a los productores cuyos viñedos hayan sido afectados por el granizo. (*)
Dicha suma será administrada por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura con la fiscalización de la Comisión Honoraria
Fiscalizadora, creada por el Art. 3º de la ley Nº 16.311, de 15 de
octubre de 1992.
Los recursos a que se hace referencia en el Art. 1º del presente
decreto, deberán estar debidamente individualizados en la contabilidad
del Instituto Nacional de Vitivinicultura y su administración será
fiscalizada por la Comisión Honoraria Fiscalizadora creada por el Art. 3º
de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992.
Tendrán derecho a ser indemnizados los productores cuyos viñedos hayan
sido afectados con daños superiores al 30% del promedio de producción de
las tres cosechas anteriores a la que se produjo el daño.
A efectos de determinar las sumas a pagar por concepto de indemnización,
el Instituto Nacional de Vitivinicultura establecerá los criterios,
condiciones y precios respectivos, teniendo fundamentalmente en cuenta la
disponibilidad de los recursos asignados en el Art. 1º del presente
decreto al momento del pago.
Asimismo el Consejo de Administración del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, podrá establecer un porcentaje máximo del Fondo de
Protección Integral de los Viñedos, para atender eventuales daños anuales
causados por granizo, a los efectos de generar una capitalización
tendiente a autofinanciar el Fondo referido, en el futuro.
Los viticultores afectados, deberán hacer la denuncia ante el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, dentro de los tres días de acaecido el daño
sufrido por el granizo, mediante una declaración jurada donde conste:
nombre y dirección del titular del viñedo; día y hora de la caída del
granizo; ubicación y número de inscripción del viñedo.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura dispondrá, en forma inmediata a
las denuncias, un relevamiento técnico de los viñedos denunciados y
realizará un seguimiento hasta la cosecha respectiva.
En caso de no ocurrencia de daños y previo informe de la Comisión
Honoraria Fiscalizadora, el Instituto Nacional de Vitivinicultura
determinará los mecanismos de inversión necesarios para el mantenimiento
y actualización de los recursos previstos en el Art. 1º del presente
decreto.
En caso de ocurrencia de heladas y/u otros fenómenos climáticos adversos
que no sean granizo, los viticultores quedan obligados a declarar
mediante declaración jurada, ante el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI), en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas
los daños acaecidos. El Instituto Nacional de Vitivinicultura, dispondrá
en forma inmediata a las denuncias, un relevamiento técnico de los
viñedos denunciados.
Quienes no cumplan con la referida declaración, y ante un eventual daño
posterior ocasionado por la ocurrencia de granizo, no tendrán derecho a
ser indemnizados en ningún porcentaje.