VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura;
RESULTANDO: I) por la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 se crea el
"Fondo de protección Integral de los Viñedos", administrado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuyo destino es indemnizar a los
viticultores afectados por fenómenos climáticos;
II) se han estudiado los montos indemnizados por la ocurrencia de daños
causados en los viñedos por granizo en los años de vigencia del "Fondo de
Protección Integral de los Viñedos".
III) se han determinado, por el Consejo de Administración del INAVI, los
montos destinados a la indemnización de productores cuyos viñedos hayan
sido afectados por el granizo, provenientes del "Fondo de Protección
Integral de los Viñedos", creados por la ley Nº 16.311 de 15 de octubre
de 1992;
CONSIDERANDO: I) por decreto Nº 374/00 de 14 de diciembre de 2000, se
estableció la suma anual destinada a la indemnización por el período
2001-2004;
II) conveniente proceder a modificar el sistema vigente en cuanto a la
suma anual con destino a indemnización de los daños que se ocasionen en
los viñedos, por dicho fenómeno climático, adecuándolo a la forma de
recaudación por parte de INAVI del incremento de la tasa establecida por
la ley Nº 16.311 citada;
ATENTO: a lo preceptuado por el literal f) del Art. 143 de la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de
1992 y el decreto reglamentario Nº 627/992, de 17 de diciembre de 1992;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Destínase la suma anual equivalente al quince por ciento (15%) de la
recaudación del "Fondo de Protección Integral de los Viñedos", creado por
el Art. 1º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, para indemnizar
a los productores cuyos viñedos hayan sido afectados por el granizo. (*)