A efectos de determinar las sumas a pagar por concepto de indemnización,
el Instituto Nacional de Vitivinicultura establecerá los criterios,
condiciones y precios respectivos, teniendo fundamentalmente en cuenta la
disponibilidad de los recursos asignados en el Art. 1º del presente
decreto al momento del pago.
Asimismo el Consejo de Administración del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, podrá establecer un porcentaje máximo del Fondo de
Protección Integral de los Viñedos, para atender eventuales daños anuales
causados por granizo, a los efectos de generar una capitalización
tendiente a autofinanciar el Fondo referido, en el futuro.