En caso de ocurrencia de heladas y/u otros fenómenos climáticos adversos
que no sean granizo, los viticultores quedan obligados a declarar
mediante declaración jurada, ante el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI), en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas
los daños acaecidos. El Instituto Nacional de Vitivinicultura, dispondrá
en forma inmediata a las denuncias, un relevamiento técnico de los
viñedos denunciados.
Quienes no cumplan con la referida declaración, y ante un eventual daño
posterior ocasionado por la ocurrencia de granizo, no tendrán derecho a
ser indemnizados en ningún porcentaje.