FONDO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS VIÑEDOS. INDEMNIZACION A PRODUCTORES AFECTADOS POR EL GRANIZO




Promulgación: 29/04/2003
Publicación: 06/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 908

Artículo 9

 En caso de ocurrencia de heladas y/u otros fenómenos climáticos adversos 
que no sean granizo, los viticultores quedan obligados a declarar 
mediante declaración jurada, ante el Instituto Nacional de 
Vitivinicultura (INAVI), en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas 
los daños acaecidos. El Instituto Nacional de Vitivinicultura, dispondrá 
en forma inmediata a las denuncias, un relevamiento técnico de los 
viñedos denunciados.
Quienes no cumplan con la referida declaración, y ante un eventual daño 
posterior ocasionado por la ocurrencia de granizo, no tendrán derecho a 
ser indemnizados en ningún porcentaje.
Ayuda