ACUERDOS INTERNACIONALES - PROPIEDAD INDUSTRIAL - CONVENIO DE MEJORAS DE LOS SERVICIOS




Promulgación: 24/04/1992
Publicación: 29/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 296.
    Visto: lo dispuesto por el artículo 296 de la Ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

    Resultando: I) Que por la referida norma se faculta a la Unidad
Ejecutora 004 del Ministerio de Industria, Energía y Minería a percibir
una tasa por la información sobre el trámite de solicitudes de derechos
ingresados al Organismo, con el fin de mejorar los servicios;

    II) Que se ha comprobado que existe un atraso considerable en los
trámites en curso y que es necesario además racionalizar los
procedimientos para la obtención de marcas y patentes, rediseñando el
sistema de los trámites necesarios para que no se produzca dicha situación
en el futuro, manteniéndose el flujo normal de dichos trámites.

    Considerando: I) Que razones de oportunidad y  conveniencia ameritan
que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial proceda a
instrumentar procedimientos de racionalización interna de forma de atender
las solicitudes de información de los usuarios y a fin de solucionar la
situación planteada;

    II) Que a tales efectos se ha firmado un Convenio entre el Estado, la
Asociación Uruguaya de Agentes de la Propiedad Industrial y el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para que a través del
Programa Nacional de Desburocratización (PRO.NA.DE.) se ejecute un
proyecto tendiente a racionalizar y poner al día los trámites en curso en
la Unidad 004 del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

    III) Que se estima pertinente reglamentar las disposición legal
citada, determinando el tipo de información a brindar a los usuarios de
los servicios de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, así
como el monto a percibir por tal concepto;

    IV) Que, en virtud del destino asignado legalmente a la tasa de
referencia, se entiende procedente que la totalidad de la recaudación que
se verifique por su aplicación, sea vertido por la Dirección Nacional de
la Propiedad Industrial al Programa de las Naciones Unidad para el
Desarrollo (PNUD), como contribución del Estado al Convenio de Mejora de
los Servicios citado precedentemente.

    El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 18/994 de 18/01/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 162/992 de 24/04/1992 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 18/994 de 18/01/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 162/992 de 24/04/1992 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 18/994 de 18/01/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 162/992 de 24/04/1992 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 18/994 de 18/01/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 162/992 de 24/04/1992 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 18/994 de 18/01/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 162/992 de 24/04/1992 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 18/994 de 18/01/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 162/992 de 24/04/1992 artículo 6.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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