Fecha de Publicación: 29/06/1992
Página: 827-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

   Los fondos provenientes de la aplicación del artículo 1º del presente
Decreto se destinará exclusivamente a la Mejora de los Servicios y serán
vertidos inmediatamente por la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial al Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
como contribución del Estado al Convenio mencionado en el artículo 2º.
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