Fecha de Publicación: 29/06/1992
Página: 827-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

   La referida tasa regirá desde la fecha de publicación del presente
Decreto en dos diarios de circulación nacional y hasta la cancelación del
Convenio de Mejora de los Servicios suscrito entre el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, la Asociación Uruguaya de Agentes de
la Propiedad Industrial y el Estado, conforme a lo establecido en la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de abril de 1992 y su valor se
ajustará conforme a lo dispuesto en el artículo 168 de la ley 15.903 de 
10 de noviembre de 1987.
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