La referida tasa regirá desde la fecha de publicación del presente
Decreto en dos diarios de circulación nacional y hasta la cancelación del
Convenio de Mejora de los Servicios suscrito entre el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, la Asociación Uruguaya de Agentes de
la Propiedad Industrial y el Estado, conforme a lo establecido en la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de abril de 1992 y su valor se
ajustará conforme a lo dispuesto en el artículo 168 de la ley 15.903 de
10 de noviembre de 1987.