Fecha de Publicación: 29/06/1992
Página: 827-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 162/992

Fíjase el monto de la tasa por la expedición de listados informativos del
trámite de solicitudes de derechos ingresados a la Dirección Nacional de
la Propiedad Industrial.

Ministerio de Industria, Energía y Minería.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 24 de abril de 1992.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 296 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

   Resultando: I) Que por la referida norma se faculta a la Unidad
Ejecutora 004 del Ministerio de Industria, Energía y Minería a percibir
una tasa por la información sobre el trámite de solicitudes de derechos
ingresados al Organismo, con el fin de mejorar los servicios;

   II) Que se ha comprobado que existe un atraso considerable en los
trámites en curso y que es necesario además racionalizar los
procedimientos para la obstención de marcas y patentes, rediseñando el
sistema de los trámites necesarios para que no se produzca dicha 
situación en el futuro, manteniéndose el flujo normal de dichos trámites.

   Considerando: I) Que razones de oportunidad y conveniencia ameritan
que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial proceda a
instrumentar procedimientos de racionalización interna de forma de 
atender las solicitudes de información de los usuarios y a fin de 
solucionar la situación planteada;

   II) Que a tales efectos se ha firmado un Convenio entre el Estado, la
Asociación Uruguaya de Agentes de la Propiedad Industrial y el Programa 
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para que a través del
Programa Nacional de Desburocratización (PRO.NA.DE.) se ejecute un
proyecto tendiente a racionalizar y poner al día los trámites en curso 
en la Unidad 004 del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   III) Que se estima pertinente reglamentar las disposición legal
citada, determinando el tipo de información a brindar a los usuarios de los servicios de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, así 
como el monto a percibir por tal concepto;

   IV) Que, en virtud del destino asignado legalmente a la tasa de
referencia, se entiende procedente que la totalidad de la recaudación que
se verifique por su aplicación, sea vertido por la Dirección Nacional de
la Propiedad Industrial al Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), como contribución del Estado al Convenio de Mejora de
los Servicios citado precedentemente.

   Atento: a lo expuesto precedentemente.
  
   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 0,70 U.R. (nuevos pesos quince mil a valores del 30 de
noviembre de 1991) la tasa establecida en el artículo 296 de la ley 
16.170 de 28 de diciembre de 1990, por la expedición de listados 
informativos del trámite de las solicitudes de derechos ingresados a la
Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.

LACALLE HERRERA.- EDUARDO ACHE.- IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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