VISTO: La necesidad de ajustar el Salario Mínimo de los trabajadores del servicio doméstico a partir del 1º de enero de 2007.
CONSIDERANDO: Que la última adecuación rige desde el 1º de julio de 2006 y en la misma se estimó procedente establecer un único Salario Mínimo de $ 3.000.00 para todo el país, con excepción de los trabajadores rurales.
ATENTO: A lo establecido por el artículo 1º (literal "e") del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase el monto del Salario Mínimo de los trabajadores del servicio
doméstico en régimen de seis días de labor, en $ 3.150.00 (pesos
uruguayos tres mil ciento cincuenta) o su equivalente diario resultante
de dividir dicho importe entre veinticinco.
Establécese para aquellos trabajadores del servicio doméstico que
perciban un salario mensual inferior a $ 5.000.00 (pesos uruguayos cinco mil) o su equivalente diario o por hora, al 31/12/06, un aumento del 8%.
Para aquellos trabajadores del servicio doméstico que perciban a la misma fecha un salario mensual superior a $ 5.000.00 (pesos uruguayos cinco mil) o su equivalente diario o por hora, establécese un aumento del
5%.)
Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por dichos conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo establecido. Si sólo recibe alimentación, la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento).