Establécese para aquellos trabajadores del servicio doméstico que
perciban un salario mensual inferior a $ 5.000.00 (pesos uruguayos cinco mil) o su equivalente diario o por hora, al 31/12/06, un aumento del 8%.
Para aquellos trabajadores del servicio doméstico que perciban a la misma fecha un salario mensual superior a $ 5.000.00 (pesos uruguayos cinco mil) o su equivalente diario o por hora, establécese un aumento del
5%.)