FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2007. TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 15/01/2007
Publicación: 22/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 123
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Establécese para aquellos trabajadores del servicio doméstico que
perciban un salario mensual inferior a $ 5.000.00 (pesos uruguayos cinco mil) o su equivalente diario o por hora, al 31/12/06, un aumento del 8%.
   Para aquellos trabajadores del servicio doméstico que perciban a la misma fecha un salario mensual superior a $ 5.000.00 (pesos uruguayos cinco mil) o su equivalente diario o por hora, establécese un aumento del
5%.)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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