VISTO: La necesidad de ajustar el Salario Mínimo de los trabajadores del servicio doméstico a partir del 1º de enero de 2007.
CONSIDERANDO: Que la última adecuación rige desde el 1º de julio de 2006 y en la misma se estimó procedente establecer un único Salario Mínimo de $ 3.000.00 para todo el país, con excepción de los trabajadores rurales.
ATENTO: A lo establecido por el artículo 1º (literal "e") del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el monto del Salario Mínimo de los trabajadores del servicio
doméstico en régimen de seis días de labor, en $ 3.150.00 (pesos
uruguayos tres mil ciento cincuenta) o su equivalente diario resultante
de dividir dicho importe entre veinticinco.