FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2007. TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 15/01/2007
Publicación: 22/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 123
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de ajustar el Salario Mínimo de los trabajadores del servicio doméstico a partir del 1º de enero de 2007.

CONSIDERANDO: Que la última adecuación rige desde el 1º de julio de 2006 y en la misma se estimó procedente establecer un único Salario Mínimo de $ 3.000.00 para todo el país, con excepción de los trabajadores rurales.

ATENTO: A lo establecido por el artículo 1º (literal "e") del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto del Salario Mínimo de los trabajadores del servicio
doméstico en régimen de seis días de labor, en $ 3.150.00 (pesos 
uruguayos tres mil ciento cincuenta) o su equivalente diario resultante 
de dividir dicho importe entre veinticinco.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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