Decláranse vigentes a partir del 1º de enero de 1984 y hasta el plazo
establecido por el artículo 21 -párrafo 1- del Acuerdo Comercial 7B, las
preferencias otorgadas por el Gobierno de la República en favor de la
República Argentina y que constan en el Anexo I del Protocolo Adicional a
que refiere el artículo 1º del presente decreto con las siguientes
especificaciones, gravámenes, condiciones y orígenes: (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 152/984 de
25/04/1984.
Ver en esta norma, artículos:4, 5, 6 y 7.