La vigencia de las preferencias otorgadas por el artículo 3 queda
sujeta a las condiciones indicadas en el artículo 21 párrafo 1º del
Acuerdo, rigiendo las mismas a partir del momento en que la Representación
de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración
comunique al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección
Nacional de Aduanas la puesta en vigor por parte del otro país signatario.