APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO COMERCIAL 7B




Promulgación: 25/04/1984
Publicación: 12/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La vigencia de las preferencias otorgadas por el artículo 3 queda
sujeta a las condiciones indicadas en el artículo 21 párrafo 1º del
Acuerdo, rigiendo las mismas a partir del momento en que la Representación
de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración
comunique al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección
Nacional de Aduanas la puesta en vigor por parte del otro país signatario.
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