Para gozar de los tratamientos establecidos por el artículo 3º del
presente decreto se deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen
establecidas en el Capítulo III y en el Anexo II del Acuerdo Comercial,
que constan en el artículo 1 del decreto 366/983, correspondiendo al Banco
de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas
exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes.