APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO COMERCIAL 7B




Promulgación: 25/04/1984
Publicación: 12/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Para gozar de los tratamientos establecidos por el artículo 3º del
presente decreto se deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen
establecidas en el Capítulo III y en el Anexo II del Acuerdo Comercial,
que constan en el artículo 1 del decreto 366/983, correspondiendo al Banco
de la República Oriental del Uruguay y a la  Dirección Nacional de Aduanas
exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes.
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