REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION VIII - DONACIONES ESPECIALES

Artículo 67-BIS

   Para tener derecho a los beneficios establecidos por el Capítulo XIII del Título que se reglamenta la entidad beneficiaria deberá contar con proyectos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, con las formalidades que se establezcan, y estar inscripta en la Unidad de Beneficiarios de la Tesorería General de la Nación.

   Los proyectos deberán contener como mínimo los siguientes datos:

-  entidad beneficiaria

-  objeto del proyecto,

-  monto total de inversiones y gastos expresado en moneda nacional y
   discriminados por año civil,

-  destino en que se utilizarán los fondos donados,

-  plazo estimado de ejecución.

   Los proyectos deberán ser presentados antes del 30 de noviembre de cada año. Las modificaciones sobre los mismos deberán ser comunicadas en las condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, quien las evaluará y aprobará en caso de corresponder. Los efectos de dichas modificaciones serán aplicables en el año civil siguiente al de su aprobación.

   Las instituciones beneficiarias, antes del 28 de febrero de cada año, rendirán cuenta documentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas del grado de cumplimiento de los proyectos presentados durante el año anterior, así como de la utilización y destino de las donaciones recibidas.

   Asimismo, una vez ejecutado y finalizado el proyecto, se deberán realizar dentro de los 30 días siguientes al plazo de ejecución previsto en el mismo, la rendición de cuentas final. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 46/024 de 29/01/2024 artículo 2.
Anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 134/012 de 24/04/2012 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 134/012 de 24/04/2012 artículo 2.
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