REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION VII - REGIMENES ESPECIALES

Artículo 64-TER

   Las Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas computarán como renta neta, en el régimen previsto en el inciso primero del artículo 2° del presente Decreto, la diferencia entre el monto apostado, excluidos los impuestos, y la suma de los siguientes conceptos:

   a)   Los premios efectivamente pagados.

   b)   En concepto de comisión de las entidades habilitadas a 
        recepcionar apuestas un 15% (quince por ciento) sobre los montos 
        apostados con impuestos incluidos, salvo que el monto real de la 
        referida comisión excluidos los impuestos sea menor, en cuyo caso 
        se tomará este último. (*)

   c)   En concepto de gastos efectuados por cuenta de las Agencias un
        4,5% (cuatro con cinco por ciento) del monto apostado impuestos
        incluidos en el caso de Montevideo, y un 5,5% (cinco con cinco
        por ciento) del monto apostado impuestos incluidos en el caso del
        interior del país.

   d)   Los gastos incurridos directamente por las Bancas, y debidamente
        documentados de acuerdo a las condiciones generales de
        liquidación del tributo.

   La renta neta así determinada no podrá ser inferior a la renta neta del ejercicio 2017, actualizada por el aumento del Índice de Precios al Consumo ocurrido entre el cierre de dicho ejercicio y el de cierre del ejercicio en que se aplique el presente régimen. Si se verificara tal condición, la renta neta del ejercicio será esta última. Al solo efecto de la referida comparación las Bancas deberán, en su liquidación de 2017, desagregar los distintos conceptos a que refieren los literales a) a d) del presente artículo, en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

   El régimen especial dispuesto en el presente artículo regirá para el ejercicio 2018, y será de aplicación siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º), literal b) redacción dada por: Decreto Nº 86/018 de 09/04/2018 
artículo 1.
Agregado/s por: Decreto Nº 358/017 de 22/12/2017 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 358/017 de 22/12/2017 artículo 1.
Ayuda