Fecha de Publicación: 29/12/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 358/017

Modifícase el Decreto 150/007, relativo a la actualización del marco normativo que determina el régimen de tributación del IRAE.
(6.242*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2017

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 47 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

   RESULTANDO: I) que el citado artículo faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de estimación objetiva de renta.

   II) que el artículo 2° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, dispone que los resultados derivados de la explotación de la quiniela serán computados por las Bancas de Cubierta Colectiva.

   CONSIDERANDO: I) que es necesario actualizar el marco normativo por el cual se determina el régimen de tributación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) correspondiente al juego administrado por la referida entidad para el ejercicio 2018.

   II) que resulta oportuno relevar la información de los diferentes componentes del presente régimen correspondiente al año 2017.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 64 Ter.- Las Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas
   computarán como renta neta, en el régimen previsto en el inciso
   primero del artículo 2° del presente Decreto, la diferencia entre
   el monto apostado, excluidos los impuestos, y la suma de los
   siguientes conceptos:

   a)   Los premios efectivamente pagados.

   b)   En concepto de comisión de las entidades habilitadas a
        recepcionar apuestas un 12% (doce por ciento) sobre los montos
        apostados con impuestos incluidos y un 3% (tres por ciento) sobre
        los premios pagados respecto de los que efectivamente se pague
        comisión, salvo que el monto real de las referidas comisiones
        excluidos los impuestos sea menor, en cuyo caso se tomará este
        último.

   c)   En concepto de gastos efectuados por cuenta de las Agencias un
        4,5% (cuatro con cinco por ciento) del monto apostado impuestos
        incluidos en el caso de Montevideo, y un 5,5% (cinco con cinco
        por ciento) del monto apostado impuestos incluidos en el caso del
        interior del país.

   d)   Los gastos incurridos directamente por las Bancas, y debidamente
        documentados de acuerdo a las condiciones generales de
        liquidación del tributo.

   La renta neta así determinada no podrá ser inferior a la renta neta del ejercicio 2017, actualizada por el aumento del Índice de Precios al Consumo ocurrido entre el cierre de dicho ejercicio y el de cierre del ejercicio en que se aplique el presente régimen. Si se verificara tal condición, la renta neta del ejercicio será esta última. Al solo efecto de la referida comparación las Bancas deberán, en su liquidación de 2017, desagregar los distintos conceptos a que refieren los literales a) a d) del presente artículo, en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

   El régimen especial dispuesto en el presente artículo regirá para el ejercicio 2018, y será de aplicación siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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