REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION III - RENTA NETA

Artículo 36

 Depósitos convenidos. D. 399/995 de 3.11.1995.- Los depósitos convenidos
que realice cualquier persona física o jurídica, de acuerdo a lo 
establecido en el artículo 49º de la Ley Nº 16.713, serán deducibles de 
la renta bruta para liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades 
Económicas, siempre que los mismos no superen el 20% (veinte por ciento) 
de las asignaciones computables gravadas con aportes jubilatorios 
percibidas en el año civil inmediato anterior. La copia de los contratos 
escritos que acrediten el depósito convenido, de acuerdo al inciso 
segundo del artículo 49º de la ley mencionada, deberá ser enviada al
Banco de Previsión Social, dentro de los treinta días siguientes de su 
recepción por la Administradora. (*)
  Las contribuciones realizadas en favor del personal destinadas a las
cuentas de ahorro voluntario y complementario administradas por las AFAP 
serán deducibles hasta el monto equivalente al aporte jubilatorio
personal obligatorio de cada dependiente con un máximo de hasta UI 15.000
(quince mil unidades indexadas) anuales por cada uno, siempre
que las mismas alcancen con carácter general a todos los dependientes 
del sujeto pasivo. Con iguales condiciones y limitaciones serán
deducibles los aportes a las cuentas de ahorro voluntario y
complementario, realizados por los contribuyentes unipersonales en
favor de sus propios titulares, así como los realizados por las
sociedades personales en favor de sus socios con actividad.(*)




(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 412/023 de 19/12/2023 artículo 8.
Inciso 2º) reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 155.
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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