Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION III - RENTA NETA
Artículo 36
Depósitos convenidos. D. 399/995 de 3.11.1995.- Los depósitos convenidos
que realice cualquier persona física o jurídica, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 49º de la Ley Nº 16.713, serán deducibles de
la renta bruta para liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas, siempre que los mismos no superen el 20% (veinte por ciento)
de las asignaciones computables gravadas con aportes jubilatorios
percibidas en el año civil inmediato anterior. La copia de los contratos
escritos que acrediten el depósito convenido, de acuerdo al inciso
segundo del artículo 49º de la ley mencionada, deberá ser enviada al
Banco de Previsión Social, dentro de los treinta días siguientes de su
recepción por la Administradora. (*)