AUTORIZACION DE CAZA DEPORTIVA - TRANSPORTE DE ESPECIES




Promulgación: 08/05/1997
Publicación: 20/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1062
  Visto: la gestión formulada por la Dirección Areas Protegidas y Fauna de
la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca para reglamentar la caza deportiva durante
el año en curso;

  Resultando: I) las especies habilitadas para caza deportiva, la apertura
y extensión de las temporadas de caza, el número de ejemplares autorizados
a cazar y transportar, los sitios o zonas habilitadas según la especie,
deben ser establecidos anualmente por el Poder Ejecutivo;

II) conforme a la normativa vigente la caza deportiva requiere la
tramitación de un permiso de caza que expide el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables;

  Considerando: conveniente habilitar la temporada de caza deportiva de la
perdiz chica (Nothura maculosa), algunas especies de patos (Anatidae) y
palomas (Columbidae) y ciervo axis (Axis);

  Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.418, de 4 de julio de 1935,
capítulo IX de la sección 1a. del Código Rural, Art. 208 de la ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992, Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, decreto Nº 164/996, de 2 de mayo de 1996 y demás
disposiciones reglamentarias,

                     El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la caza deportiva y transporte por el cazador habilitado de
ejemplares de las especies listadas a continuación:

- Perdiz                     Nothura maculosa
- Pato cara blanca           Dendrocygna Viduata
- Pato silbón rojizo         Dendrocygna bicolor
- Pato maicero               Anas georgica
- Pato picazo                Netta peposaca
- Paloma grande de monte     Columba picazuro
- Paloma de alas manchadas   Columba maculosa
- Paloma torcaza             Zenaida auriculata
- Ciervo Axis                Axis axis (sólo machos adultos)

Artículo 2

   La cuota de ejemplares autorizados a cazar y la extensión de la
temporada se establecen para cada especie o grupo como sigue:

Especie   Cuota diaria de ejemplares    Extensión de la temporada
Perdiz            15(quince)            1º de mayo - 31 de julio
Patos             20(veinte)            1º de mayo - 31 de julio
Palomas           Sin límite            1º de enero - 31 de agosto
Ciervo Axis   1 (uno) macho adulto              Todo el año

   Para aquellas especies que la temporada de caza comprende todo el año o
cuyo inicio se establece a partir del 1º de enero, se mantendrán vigentes
las disposiciones del presente decreto para los años siguientes, salvo
que se dictare norma modificativa.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

Artículo 3

   Prohíbese la caza de las especies indicadas en el artículo anterior en
los departamentos de Montevideo y Canelones.

Artículo 4

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 2º, prohíbese la caza de patos
en las lagunas José Ignacio, Garzón, de Rocha, Castillos y Negra,
incluyendo los humedales de sus respectivas cuencas hidrográficas.

Artículo 5

   El transporte de las piezas de caza queda restringido al doble de la
cuota diaria de abatimiento establecida y es permitido solamente al
cazador habilitado, munido de permiso de caza, documento de identidad y
guía de las armas.

Artículo 6

   La práctica de la caza deportiva de las especies referidas en el
presente decreto requerirá la tramitación de un permiso de caza. El
permiso se gestionará en la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables en Montevideo o en las oficinas regionales habilitadas del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el interior del país.
   Carecerá de validez aquel permiso donde no constare fecha de
expedición, fecha de inicio de vigencia, sello de la oficina expedidora,
firma del funcionario expedidor, así como todo aquel permiso que contenga
enmendaduras.
   El permiso de caza deportiva deberá portarse en todo momento
acompañando los frutos de la caza. No será válido el permiso cuyo titular
no portare consigo, en ocasión de un procedimiento inspectivo, documento
de identidad y guía de las armas.

Artículo 7

   Son requisitos para la tramitación de permiso de caza deportiva: ser
mayor de 18 años, presentar documento de identidad, guía de las armas a
utilizar y declarar domicilio constituido.

Artículo 8

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 9

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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