La práctica de la caza deportiva de las especies referidas en el presente decreto requerirá la tramitación de un permiso de caza. El permiso se gestionará en la Dirección General de Recursos Naturales Renovables en Montevideo o en las oficinas regionales habilitadas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el interior del país. Carecerá de validez aquel permiso donde no constare fecha de expedición, fecha de inicio de vigencia, sello de la oficina expedidora, firma del funcionario expedidor, así como todo aquel permiso que contenga enmendaduras. El permiso de caza deportiva deberá portarse en todo momento acompañando los frutos de la caza. No será válido el permiso cuyo titular no portare consigo, en ocasión de un procedimiento inspectivo, documento de identidad y guía de las armas.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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