AUTORIZACION DE CAZA DEPORTIVA - TRANSPORTE DE ESPECIES




Promulgación: 08/05/1997
Publicación: 20/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1062

Artículo 6

   La práctica de la caza deportiva de las especies referidas en el
presente decreto requerirá la tramitación de un permiso de caza. El
permiso se gestionará en la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables en Montevideo o en las oficinas regionales habilitadas del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el interior del país.
   Carecerá de validez aquel permiso donde no constare fecha de
expedición, fecha de inicio de vigencia, sello de la oficina expedidora,
firma del funcionario expedidor, así como todo aquel permiso que contenga
enmendaduras.
   El permiso de caza deportiva deberá portarse en todo momento
acompañando los frutos de la caza. No será válido el permiso cuyo titular
no portare consigo, en ocasión de un procedimiento inspectivo, documento
de identidad y guía de las armas.
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