La cuota de ejemplares autorizados a cazar y la extensión de la
temporada se establecen para cada especie o grupo como sigue:
Especie Cuota diaria de ejemplares Extensión de la temporada
Perdiz 15(quince) 1º de mayo - 31 de julio
Patos 20(veinte) 1º de mayo - 31 de julio
Palomas Sin límite 1º de enero - 31 de agosto
Ciervo Axis 1 (uno) macho adulto Todo el año
Para aquellas especies que la temporada de caza comprende todo el año o
cuyo inicio se establece a partir del 1º de enero, se mantendrán vigentes
las disposiciones del presente decreto para los años siguientes, salvo
que se dictare norma modificativa. (*)