AUTORIZACION DE CAZA DEPORTIVA - TRANSPORTE DE ESPECIES




Promulgación: 08/05/1997
Publicación: 20/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1062

Artículo 2

   La cuota de ejemplares autorizados a cazar y la extensión de la
temporada se establecen para cada especie o grupo como sigue:

Especie   Cuota diaria de ejemplares    Extensión de la temporada
Perdiz            15(quince)            1º de mayo - 31 de julio
Patos             20(veinte)            1º de mayo - 31 de julio
Palomas           Sin límite            1º de enero - 31 de agosto
Ciervo Axis   1 (uno) macho adulto              Todo el año

   Para aquellas especies que la temporada de caza comprende todo el año o
cuyo inicio se establece a partir del 1º de enero, se mantendrán vigentes
las disposiciones del presente decreto para los años siguientes, salvo
que se dictare norma modificativa.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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