AUTORIZACION DE CAZA DEPORTIVA - TRANSPORTE DE ESPECIES




Promulgación: 08/05/1997
Publicación: 20/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1062

Artículo 4

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 2º, prohíbese la caza de patos
en las lagunas José Ignacio, Garzón, de Rocha, Castillos y Negra,
incluyendo los humedales de sus respectivas cuencas hidrográficas.
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