REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9
(Servicios de iluminación o mantenimiento).- Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de iluminación o mantenimiento de redes lumínicas, así como aquellas que como resultado de su actividad se hagan tenedoras de los artículos alcanzados por este reglamento o sus residuos, deberán gestionarlos adecuadamente con un operador autorizado, o, a través de los planes post-consumo, dependiendo del régimen aplicable al generador de los mismos. La Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá disponer el registro de las personas alcanzadas por el presente artículo.