REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9

   (Servicios de iluminación o mantenimiento).- Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de iluminación o mantenimiento de redes lumínicas, así como aquellas que como resultado de su actividad se hagan tenedoras de los artículos alcanzados por este reglamento o sus residuos, deberán gestionarlos adecuadamente con un operador autorizado, o, a través de los planes post-consumo, dependiendo del régimen aplicable al generador de los mismos. La Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá disponer el registro de las personas alcanzadas por el presente artículo.
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