REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 33

   (Infracciones graves).- A los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes, se considerarán infracciones graves, las que a continuación se detallan:
   a) Afectar el ambiente, incluida la salud, por el inadecuado manejo de los artículos y residuos alcanzados en esta norma.
   b) Importar, fabricar o comercializar los bienes alcanzados por ese reglamento, sin contar o haber adherido a un plan de captación post-consumo.
   c) Entregar o gestionar los residuos a operadores no autorizados por parte de importadores, fabricantes o usuarios y consumidores especiales.
   d) Presentar información falsa a la Administración.
   e) Obstaculizar la labor de contralor de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
   Las demás infracciones serán consideradas de leves a graves, en función del grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en este decreto, así como de los antecedentes administrativos de los involucrados en las mismas. La reiteración de infracciones leves se computará como grave.
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