REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 33
(Infracciones graves).- A los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes, se considerarán infracciones graves, las que a continuación se detallan:
a) Afectar el ambiente, incluida la salud, por el inadecuado manejo de los artículos y residuos alcanzados en esta norma.
b) Importar, fabricar o comercializar los bienes alcanzados por ese reglamento, sin contar o haber adherido a un plan de captación post-consumo.
c) Entregar o gestionar los residuos a operadores no autorizados por parte de importadores, fabricantes o usuarios y consumidores especiales.
d) Presentar información falsa a la Administración.
e) Obstaculizar la labor de contralor de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
Las demás infracciones serán consideradas de leves a graves, en función del grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en este decreto, así como de los antecedentes administrativos de los involucrados en las mismas. La reiteración de infracciones leves se computará como grave.