REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO V OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 31

   (Mecanismos de control).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá establecer los mecanismos para el control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 4° y 17 del presente Decreto. En particular, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en conjunto con la Dirección Nacional de Aduanas, definirán los mecanismos necesarios para el control de la importación de tales artículos, así como para el intercambio de información entre los organismos.
Ayuda